Regional

Gobernación rechaza actos vandálicos contra las instalaciones de la Terminal de Transporte de Santa Marta y exhorta a la gerencia de la entidad a instaurar denuncia penal contra los autores del hecho

Ante toda acción que atente, contra la integridad física de personas y bienes públicos, y frente los hechos acontecidos en las instalaciones de la terminal, entidad descentralizada del Ente Departamental nos permitimos informar que:

Respaldamos tajantemente las disposiciones que a partir de la fecha determine la oficina jurídica de la entidad en mención, toda vez que fueron víctimas de la vulneración de los derechos y daños a bien público.

La Central de Transporte de Santa Marta Ltda., en su calidad de operador de infraestructura destinada al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros tiene la obligación y la facultad de regular, restringir y controlar el acceso a la zona operativa y a las áreas destinadas al despacho y maniobra de flota, por razones de seguridad, orden operativo y cumplimiento de la finalidad pública del bien. El régimen legal del sector y la reglamentación sectorial reconocen la competencia de la Terminal para asegurar que en sus instalaciones operen únicamente los servicios debidamente habilitados y en condiciones que no pongan en riesgo la seguridad, la prestación del servicio público ni la integridad de usuarios y trabajadores. Razón por cual rechazamos los hechos evidenciados y realizadas por quien fuera identificadas como Nayrobis María Alvarado Rodríguez, en su calidad de Representante Legal de Transportes Sensación S.A.S

En virtud de lo anterior, y con el fin de brindar la debida claridad, es preciso señalar que existe la prohibición de ingreso de vehículos de Servicio Especial de la empresa Transporte Sensación S.A.S., salvo en los casos en que exista autorización expresa o una relación contractual específica, hechos que nos suscita y por la cuales se ha presentado la alteración del orden y patrimonio público.

Esta medida se adopta en estricto cumplimiento del Manual Operativo, de la cláusula de destinación contractual, de lo dispuesto Código de Comercio, y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, autoridad que supervisa el correcto funcionamiento de las terminales como escenarios esenciales para el transporte intermunicipal de pasajeros, cuyo fin es evitar sanciones a futuro contra la entidad Departamental.

MarTVNoticias

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