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Este lunes 6 de enero queda prohibida la circulación de motocicletas en Ciénaga

La Alcaldía Municipal de Ciénaga por intermedio del decreto número 003, del 3 de enero del 2025, prohíbe en la zona urbana y rural la circulación y transporte en toda clase de motocicletas de cualquier cilindraje en el municipio de Ciénaga, este 6 de enero en el horario de las 4 de la tarde, hasta las 6 de la mañana del día 7 de enero

ARTICULO PRIMERO: Ámbito de aplicación. La medida de convivencia del presente Decreto rige para todo el Municipio de Ciénaga Magdalena.

ARTICULO SEGUNDO: Prohibición Circulación y Tránsito de Motocicletas en el Municipio de Ciénaga Magdalena: Prohibir en la Zona Urbana Y Rural del Municipio de Ciénaga Magdalena, la Circulación y transporte en toda clase de motocicletas de cualquier cilindraje en el Municipio de Ciénaga, la restricción será de carácter temporal el día 6 de Enero de 2025 en el horario de las 4:00 PM hasta las 06:00 AM del 7 de Enero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto. Parágrafo: Se restringe de igual forma la Circulación de cualquier tipo de Vehículos (Automóvil, Motocicletas) en la Plaza Municipal “Plaza Centenario” en los días y horarios antes mencionados.

ARTICULO TERCERO: Excepciones. Se exceptúan las medidas de seguridad que trata el Artículo Segundo del presente Decreto los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen motocicleta, cuatrimoto, moto triciclo o motocarro. Parágrafo Primero: Se exceptúan de la medida de restricción incorporada en el presente Artículo las Motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, CTI, organismos de seguridad del estado, organismos de emergencias y socorro, prevención y atención de desastres, Personería Municipal, sector de la salud, seguridad privada, Procuraduría, y funcionarios de la administración municipal debidamente acreditados y periodistas en el ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar la correspondiente identificación oficial.

ARTICULO CUARTO: Sanciones: La inobservancia de la medida acarreará la inmovilización preventiva de la motocicleta por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), además de las sanciones antes indicadas el infractor deberá cancelar a favor de Intraciénaga el valor de la tarifa de la grúa y el parqueo en donde permanecerá la motocicleta inmovilizada.

ARTICULO QUINTO: El control y vigilancia estará a cargo de las autoridades administrativas, Policía Nacional e Intraciénaga, los cuales mediante informe pondrán en conocimiento a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, los hechos cuando se infrinjan las restricciones del presente Decreto.

ARTICULO SEXTO: Vigencia. Las medidas señaladas en el presente decreto son de carácter transitorio en los días y horarios señalados.

ARTICULO SEPTIMO: Derogatoria. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, Secretaría Administrativa, Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa, y Archivo Central, para lo su Conocimiento y Competencia. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Ciénaga – Magdalena, a los Tres (3) días del mes de Enero de Dos Mil Dos Mil Veinticinco (2025).

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