Conozca las nuevas medidas adoptadas por el alcalde Tete, que regirán desde el 2 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021

El alcalde Luis Alberto Tete Samper a través del decreto N°. 236 del 30 de noviembre del 2020 adopta medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por la COVID-19.
“Por medio del cual se acatan las disposiciones e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto N° 1168 de 2020 prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, Decreto N° 1408 del 30 de octubre 2020 y Decreto N° 1297 del 29 de septiembre de 2020, y se dictan otras medidas para la conservación del orden público, seguridad y la preservación de la vida y la salud en el municipio de Ciénaga-Magdalena en el marco de la declaratoria de pandemia mundial por la propagación del Covid-19.”
Las medidas ordenadas en el Decreto N° 1168 del 25 de Agosto de 2020 prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de Noviembre de 2020, Decreto N° 1408 del 30 de octubre de 2020 y el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, proferidos por La Presidencia de la Republica de Colombia se acatan y son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga- Magdalena, en observancia del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 02 de Diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de Enero de 2021.
Actividades no permitidas
1 Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección.
2. Los bares, billares, discotecas y lugares de baile. Página | 5 3. 4. 5.
3. Piscinas
4. Centros recreativos.
5. Salón de eventos.
Se prohíbe, el consumo de bebidas embriagantes
las veinticuatro (24) horas en jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena, en las playas, ríos espacios abiertos, espacios públicos, parques, el malecón turístico, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fríos, billares, estaderos, discotecas, centro de eventos, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales no habilitados, a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 02 de Diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de Enero de 2021. Se autoriza el expendio de bebidas embriagantes en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el consumo en espacios privados.
Plan Piloto de Consumo de Bebidas Alcohólicas
Se Autorizar el funcionamiento de bares, estaderos, billares, discotecas centro de eventos, restaurantes y establecimientos de comercio que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior del establecimiento en el municipio de Ciénaga-Magdalena a partir de las cero (0:00) horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las cero (00:00) horas del día 21 de diciembre de 2020.
Además, Los Bares, Discotecas, Estaderos, billares, Restaurantes, Centro de eventos y demás establecimientos de comercio que deseen incorporarse en el Plan Piloto deberán cumplir con el requisito de inscripción de cumplimiento del protocolo de bioseguridad en el correo electrónico: secgobierno@cienagamagdalena.gov.co y contar previamente con la autorización de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana
Ámbito de Aplicación
El Plan Piloto de que trata el presente artículo aplica para los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al interior del establecimiento y a la mesa restaurantes de comidas preparadas, en el municipio de Ciénaga Magdalena.
HORARIOS: Los establecimientos de comercio que se autoricen dentro del Plan Piloto: Estaderos, bares, billares, Discotecas, podrán operar la actividad económica en el siguiente horario: Los días jueves, viernes, sábados y domingos de 5:00 p.m. a 10:00 p.m. Centro de Eventos: Requerirán autorización previa de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, el permiso obtenido comprenderá el evento aprobado el día y horario para su realización. Restaurantes: de lunes a Domingo en el horario de 4:00 p.m. a 7:00 p.m.
Implementación Plan Piloto
Una vez recibido las solicitudes por parte de los establecimiento comerciales que desarrollen la actividades de expendio de bebidas alcohólicas, con la información completa de los protocolos de bioseguridad de conformidad con el Decreto 1569 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y verificada la observancia de requisitos se procederá a realizar una inspección de campo con un equipo interdisciplinario conformado por la Policía Nacional, CMGRD, y funcionarios de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, a todos y cada uno de los locales inscritos y preaprobados con el fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y su viabilidad para la aprobación definitiva, si el establecimiento cumple con lo parámetros determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, se autorizará su funcionamiento, en caso de no cumplir se aplazará su habilitación hasta tanto se ajuste a los requisitos exigidos.
Medidas Mínimas de Bioseguridad
Los negocios y locales comerciales autorizados en el Plan Piloto deberán cumplir las siguientes medidas contempladas en el anexo técnico de la Resolución 1569 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social: 1.- Priorizar el desarrollo de la actividad en espacios abiertos y/o que permitan la circulación de aire natural. 2.- Hacer toma de temperatura a todas las personas que ingresen al establecimiento. 3.- Verificar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre cada mesa. 4.- El aforo permitido será del 30% de la capacidad física del local. 5.- Fijar avisos en el interior del negocio con las recomendaciones alusivas a conservación de dos (2) metros entre personas, al autocuidado y mitigación a la propagación al COVID-19. 6.- Implementar el uso de la reserva digital, para evitar aglomeraciones con los datos del cliente con anterioridad y llevar un registro de ingreso actualizado. 7.- Utilizar las pistas de baile para la instalación de mesas. 8.- Incentivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas mediante campañas visuales, y promover el retorno seguro con el conductor elegido.
Sanciones.
El incumplimiento por parte del comercio habilitados para el expendio de bebidas embriagantes de los protocolos de bioseguridad aprobados y de los horarios de apertura y cierre del local acarreará la imposición del comparendo al administrador y/o gerente del respectivo establecimiento y las sanciones y medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016, con la suspensión de la actividad económica mediante orden de sellamiento inmediato del establecimiento comercial por un término entre tres (3) y hasta de diez (10) días, y el desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses.
Evaluación
Una vez transcurrido el término determinado para la ejecución del Plan Piloto, la Alcaldía Municipal, evaluará objetivamente el impacto generado a la salud pública, el orden público, y el factor económico con el fin de continuar o suspender la ejecución del mismo. Parágrafo 6: En caso de presentarse una variación negativa en el comportamiento de la propagación del COVID-19, la Secretaria de Gobierno conjuntamente con la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, remitirán al Ministerio del Interior, un informe de la situación epidemiológica del Municipio y de ser necesario solicitará autorización, para ordenar el cierre de actividades comerciales, restricciones, o modificación de horarios y la implementación de medidas que sean fundamentales para la mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y de la suspensión del Plan Piloto de consumo de bebidas embriagantes en bares, estaderos, billares, discotecas, centro de eventos restaurantes y establecimientos de comercio en el municipio de Ciénaga- Magdalena.
Comercio Esencial y No Esencial Horario de Atención al Público
La comercialización de productos ESENCIALES, (sector del mercado público, supermercados, graneros, graneros, distribuidora de pollos, carnes y huevos, veterinarias, etc) y NO ESENCIALES (ferreterías, cacharrerías, misceláneas, repuestos de bicicletas etc.), atenderán en el siguiente horario: de Lunes a sábados de 7 a.m. a 7.00 p.m., Domingos y festivos: de 7:00 a.m. a 4:00 p.m
Horario en la Temporada de Diciembre
Se autoriza la atención al público los días 5,6, 7, 22, 23, 24,29, 30 y 31 de diciembre de 2020, al comercio esencial y no esencial en el siguiente horario: de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Parágrafo 2: Las droguerías y farmacias por su carácter de servicio esencial podrán atender al público dentro del horario de funcionamiento señalado por cada establecimiento comercial, debiendo priorizar las entregas de medicamentos mediante el servicio de domicilios.
Restaurantes, Locales de Comidas Rápidas, Gimnasios y Sector Hotelero
Para su funcionamiento y atención al público los Restaurantes, locales de venta de comidas rápidas, gimnasios y hoteles deberán darles estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad. Parágrafo 1: Los restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creando la reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención presencial al público: De lunes a domingos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse periódicamente. No es permitido la utilización del establecimiento comercial para la realización de reuniones, eventos y cualquier otra actividad que genere aglomeración de personas.
Locales de comidas rápidas.
Se autoriza los comercios de expendio de comidas rápidas ubicados en locales, la atención al público de lunes a domingos en el horario de 4:00 p.m. a 10:00 p.m.
Los Restaurantes y cafeterías de los supermercados y almacenes de cadena,
funcionaran en el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial. Parágrafo 4:
Gimnasios
Se autoriza el funcionamiento de los gimnasios de lunes a domingos en el horario de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. las personas que utilicen los servicios deberán cumplir con todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y es obligatorio la utilización de un kit de desinfección personal.
Casinos y Bingos
Se autoriza el funcionamiento de Casinos, bingos, y terminales de juegos, de lunes a domingos en el horario: de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, distanciamiento físico y autocuidado. Está prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas. Los establecimientos comerciales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad mínimos determinados.
Iglesias y Cultos Religiosos
Iglesias y cultos religiosos recibirán a los asistentes de acuerdo al horario establecido, el aforo máximo autorizado es del 30% de la capacidad del recinto, y los asistentes deberán utilizar tapabocas obligatoriamente, y guardando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y autocuidado autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria de Salud Municipal.