Sin categoría

En noviembre no regirá el Pico y Cédula en Ciénaga: Conozca el nuevo decreto emitido por la Alcaldía Municipal

El alcalde Luis Alberto Tete Samper por medio del cual se acatan las disposiciones e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto N° 1168 de 2020 prorrogado por el Decreto N° 1408 del 30 de octubre 2020 y Decreto N° 1297 del 29 de septiembre de 2020, y se dictan otras medidas para la conservación del orden público, seguridad y la preservación de la vida y la salud en el municipio de Ciénaga-Magdalena en el marco de la declaratoria de pandemia mundial por la propagación del Covid-19.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política; Decreto N° 1168 del 25 de Agosto de 2020 prorrogado por el Decreto 1408 de 2020 y Decreto 1297 de 2020, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, articulo 44 de la ley 715 de 2001, ley 1523 de 2012, Decreto N°267 del 1 de Octubre de 2020 de la Alcaldía Municipal de Ciénaga.

Pico y Cédula. El presente acto no contempla el Pico y Cédula, lo que significa que, en el mes de noviembre, no habrá medidas en cuanto a la terminación en el ultimo digito o par e impar del documento de identidad como se venía implementando, para el ingreso de personas a los locales comerciales, almacenes de cadena, supermercados y entidades bancarias.

Prohibición, el consumo de bebidas embriagantes. las veinticuatro (24) horas en jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena, en las playas, ríos espacios abiertos, espacios públicos, parques, el malecón turístico, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fríos, billares, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de Diciembre de 2020.

Así mismo se autoriza el expendio de bebidas embriagantes en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el consumo en espacios privados.

Horario de Atención al Público. La comercialización de productos ESENCIALES, (sector del mercado público, supermercados, graneros, distribuidora de pollos, carnes y huevos, veterinarias, etc) y NO ESENCIALES (ferreterías, cacharrerías, misceláneas, repuestos de bicicletas etc.), atenderán en el siguiente horario: de lunes a sábados de 7 a.m. a 7.00 p.m., Domingos y festivos: de 7:00 a.m. a 4:00 p.m

Las Droguerías y Farmacias. por su carácter de servicio esencial podrán atender al público dentro del horario de funcionamiento señalado por cada establecimiento comercial, debiendo priorizar las entregas de medicamentos mediante el servicio de domicilios.

Uso Obligatorio de Tapabocas. Se implementa el uso obligatorio de tapabocas convencional por toda la ciudadanía que circulen en espacios públicos, entidades Públicas, establecimientos de comercios abiertos al público o que siendo privado trascienda a lo público.

Distanciamiento Físico Individual Responsable. Las personas en la jurisdicción de Ciénaga-Magdalena, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, autocuidado y guardar el conveniente distanciamiento físico en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio del COVID-19.

Bancos y Entidades Financieras. será responsabilidad de los Gerentes y/o administradores de las Entidades Bancarias y/o financieras, supermercados, graneros, minimercados empresas de recibos y envíos de giros y demás sectores del comercio habilitados para ofrecer servicios al público de la implementación y control de las medidas de distanciamiento social, de bioseguridad dentro y en la parte externa del establecimiento.

Restaurantes, Locales de Comidas Rápidas, Gimnasios y Sector Hotelero. Para su funcionamiento y atención al público los Restaurantes, locales de venta de comidas rápidas, gimnasios y hoteles deberán darles estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Los Restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creando la reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención presencial al público: De lunes a domingos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse periódicamente.

No es permitido la utilización del establecimiento comercial para la realización de reuniones, eventos y cualquier otra actividad que genere aglomeración de personas.

Locales de Comidas Rápidas. Se autoriza los comercios de expendio de comidas rápidas ubicados en locales, la atención al público de lunes a domingos en el horario de 4:00 p.m. a 10:00 p.m.

Los Restaurantes y cafeterías de los supermercados y almacenes de cadena, funcionaran en el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

Gimnasios.  Se autoriza el funcionamiento de los gimnasios de lunes a domingos en el horario de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. las personas que utilicen los servicios deberán cumplir con todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y es obligatorio la utilización de un kit de desinfección personal.

Hoteles. El sector hotelero de la ciudad para la atención al público deberá cumplir con los protocolos y medidas de bioseguridad contenidas en los Decretos 1285 y 666 de 2020 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección social, las áreas comunes y de servicio serán desinfectadas de forma periódica, los huéspedes y personal de servicio respetarán todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y utilización obligatoria de tapabocas. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en áreas comunes, bar y restaurante del establecimiento.

En todo caso deberán acatar las medidas, lineamientos del orden nacional y local para la contención del COVID-19.

Iglesias y Cultos Religiosos. Iglesias y cultos religiosos recibirán a los asistentes de acuerdo al horario establecido, el aforo máximo autorizado es del 30% de la capacidad del recinto, y los asistentes deberán utilizar tapabocas obligatoriamente, y guardando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y autocuidado autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria de Salud Municipal.

Casinos, y Bingos. Se autoriza el funcionamiento de Casinos, bingos, y terminales de juegos, de lunes a domingos en el horario: de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, distanciamiento físico y autocuidado. Está prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas. Los establecimientos comerciales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad mínimos determinados en el artículo 8 antecedente.

MarTVNoticias

Nuestro Único objetivo es Informar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *