Conozca el nuevo decreto expedido por alcalde Luis Tete Samper, el cual regirá desde este viernes 02 de octubre

El presente acto administrativo regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del contagio por COVID-19.
“Por medio del cual se acatan las disposiciones e instrucciones impartidas por el gobierno nacional en el decreto n° 1168 de 2020 prorrogado por el decreto 1297 de 2020, y se dictan otras medidas para la conservación del orden público, seguridad y la preservación de la vida y la salud en el municipio de ciénaga-magdalena como consecuencia de la declaratoria de pandemia mundial por la propagación del Covid-19.”
Esta son las actividades no permitidas:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. Piscinas
4. centros recreativos.
5. Billares, salón de eventos
6. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Prohibición del consumo de bebidas embriagantes las veinticuatro (24) horas
el consumo de bebidas embriagantes las veinticuatro (24) horas en jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena, en las playas, espacios abiertos, espacios públicos, parques, el malecón, canchas deportivas, centros DECRETO N° (Octubre 1 de 2020) recreativos, puntos fríos, billares, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de Octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de Noviembre de 2020. Se autoriza el expendio de bebidas embriagantes en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el consumo en espacios privados.
Implementar un pico-cedula día par e impar obligatorio para actividades de comercio esenciales y no esenciales y entidades bancarias
Implementar un pico-cedula día par e impar obligatorio para actividades de comercio esenciales y no esenciales y entidades bancarias Para evitar aglomeraciones en la compra de alimentos en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, Entidades Bancarias y/o financieras, empresas operadoras de pagos de envíos y recibo de giros, casa de cambios y demás comercios de actividades esenciales y no esenciales habilitados para ofrecer sus servicios al público, a partir del día 02 de Octubre de 2020 hasta el 01 de Noviembre de 2020, de lunes a sábados en el siguiente horario: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., la atención al público se realizará de acuerdo al último digito de la cedula, personas con cedulas terminadas en números pares se atienden los días pares y las personas con cédulas terminadas en números impares se atienden en días impares.
Apertura de Restaurantes, Locales de Comidas rápidas y Gimnasios.
Los restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creándola reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención al público: De lunes a domingos de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse periódicamente.
No es permitido la utilización del establecimiento comercial para la realización de reuniones, eventos y cualquier otra actividad que genere aglomeración de personas.
Además, Los días domingos 4,11, 18, 25 de octubre y 1 de noviembre de 2020, la comercialización de productos ESENCIALES, (mercado público, supermercados, graneros, distribuidora de pollos, carnes y huevos, veterinarias, etc.) y NO ESENCIALES (ferreterías, cacharrerías, misceláneas, repuestos de bicicletas etc.), atenderán en el horario de horario de 7 a.m. a 4.00 p.m.
Las tiendas de barrio atenderán de lunes a domingo en el horario de 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
Las droguerías y farmacias por su carácter de servicio esencial podrán atender al público dentro del horario de funcionamiento señalado por cada establecimiento comercial, debiendo priorizar las entregas de medicamentos mediante el servicio de domicilios
Apertura De Restaurantes, Locales De Comidas Rápidas, Gimnasios Y Sector Hotelero
Se autoriza la apertura de restaurantes, locales de venta de comidas rápidas, gimnasios y hoteles legalmente constituidos.
Se autoriza los comercios de expendio de comidas rápidas ubicados en locales, la atención al público de lunes a sábado en el horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.
Los restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creando la reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención presencial al público: De lunes a sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse.
Gimnasios
Se autoriza el funcionamiento de los gimnasios de lunes a sábados en el horario de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. la atención al público se regirá por el pico y cedula vigente y las personas que utilicen los servicios deberán cumplir con todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y es obligatorio la utilización de un kit de desinfección personal.
Iglesias y Cultos Religiosos
A partir del 02 de Octubre al 01 de noviembre de 2020, se autoriza la apertura de Iglesias y cultos religiosos recibirán a los asistentes los días lunes, miércoles, viernes y domingos con la celebración de dos (2) ceremonias en el siguiente horario: de 7.00 a.m. a 8:00 a.m. y de 6:00 a 7:00 p.m. el aforo máximo autorizado es del 25% de la capacidad del recinto, y los asistentes deberán utilizar tapabocas obligatoriamente, y guardando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y autocuidado autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria de Salud Municipal.
Casinos, bingos y terminales de juego.
Se autoriza la apertura de casinos, bingos, y termínales de juegos en el municipio de Ciénaga, a partir del día 02 de octubre al 01 de noviembre de 2020, de lunes a sábados en el horario: de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. la atención al público se regirá por el pico-cedula día par e impar vigente y con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, distanciamiento físico y autocuidado. Está prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas. Los establecimientos comerciales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad mínimos determinados en el artículo 8 antecedente.
DESCARGUE EL DECRETO http://www.cienaga-magdalena.gov.co/…/DECRETO%20N%C2%B0…
