“Nuevo decreto” contempla el cierre total del comercio en Ciénaga, desde el 7 hasta el 21 de julio

Luego de que el Ministerio del Interior avalara las medidas especiales establecidas con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus en el municipio de Ciénaga, atendiendo la solicitud hecha por alcalde Luis Alberto Tete Samper.

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, afirmó que debido a este entorno que se viene presentando en la segunda ciudad del Magdalena, el comité evaluador de la pandemia revisará la situación del Covid-19 en el municipio.

Así mismo la jefe de la cartera mostro su preocupación debido a las altas cifras de contagiados, que presenta esta parte costera del país, pero luego de un análisis de la situación, el resultado arrojó que se necesitan medidas especiales, las cuales han sido expedidas a través de las circulares externas 74 y 75 de 2020”.

Estas medidas de aislamiento obligatorio regirán hasta el próximo 21 de julio, pero los habitantes de Ciénaga, todavía están desorientados en el funcionamiento de las mismas, porque para ellos, algunas mal informaciones emitida en días anteriores, les causó confusión.

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 190 DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIENAGA-MAGDALENA Y SE ACATAN LAS DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL DECRETO 878 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 QUE MODIFICÓ Y PRORROGÓ LA VIGENCIA DEL DECRETO 749 DE 2020, CIRCULAR CIR2020-74-DIMI-1000 Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES, PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO, LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA-MAGDALENA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE PANDEMIA MUNDIAL POR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19.”

Te explicaremos algunos sectores importantes

Toque de Queda

toque de queda en toda la jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena a partir del 07 de julio hasta el 21 de julio de 2020, en consecuencia, queda prohibido la libre circulación de personas en los siguientes horarios: De lunes viernes entre las 7:00 P.M. a 5:00 A.M. del día siguiente. Sábados y domingos: A partir de las 5:00 a.m. del día sábado hasta las 5:00 a.m. del día lunes.

Además, Toque de queda el día 16 de julio de 2020. El día 16 de julio de 2020 regirá el toque de queda en el horario comprendido de 5:00 a.m. hasta las 11:59 p.m.

Se prohíbe la venta, el consumo y distribución de bebidas embriagantes en jurisdicción del Municipio

LEY SECA. Se prohibir la venta, el consumo y distribución de bebidas embriagantes en jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena, las veinticuatro (24) horas del día, a partir de las seis (6:00 P.M.) del día 07 de julio de 2020, hasta las seis (6:00 A.M.) del día 22 de Julio de 2020.

Se Prohíbe la comercialización y entrega de productos y/o bebidas alcohólicas (cervezas, aguardientes, rones, etc.) a tiendas de barrio, droguerías, puntos fríos, estaderos, billares, depósitos y personas naturales en el Municipio de Ciénaga a través de cualquier medio y/o vehículos proveedores y distribuidores (furgones, camiones, etc.). Parágrafo 2: El incumplimiento de la presente medida acarreará como consecuencia la incautación inmediata del licor aprehendido y se pondrá a disposición de la Secretaría de Gobierno Municipal para su destrucción, sin perjuicio de la aplicación a los infractores de las sanciones y medidas correctivas contenidas en la ley 1801 de 2016, además la suspensión de la actividad económica mediante orden de sellamiento inmediato del establecimiento comercial o local por un término entre tres (3) y hasta de diez (10) días, y el desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses.

 Almacenes, ferreterías y otros

PROHIBASE, la apertura al público de los siguientes comercios: ventas al por mayor y al detal de ferreterías, depósitos de materiales de construcción, materiales eléctricos, productos de vidrio y pintura, las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, locales de reparación y mantenimiento de computadores equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, comercios de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de motocicletas y bicicletas convencionales y eléctricas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas incluidos partes, piezas y accesorios, lavaderos de autos y las empresas del sector minero públicas o privadas y plantas industriales, el comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, Comercio al por mayor y al por menor, almacenes de confección y calzado, cacharrerías, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, museos y bibliotecas, laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, peluquerías, la Cámara de Comercio, en la jurisdicción del Municipio de Ciénaga-magdalena desde el 7 de julio del 2020 hasta el día 21 de julio de 2020. ARTÍCULO 7:

Supermercados, graneros y panaderías, solo servicio a domicilio

La comercialización de productos de primera necesidad por parte del mercado público de abastos, bodegas de víveres y abarrotes, supermercados, graneros, panadería y mayoristas se realizarán a puerta cerrada y las ventas de sus productos se efectuarán de lunes a Domingos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entregas a domicilio con personal uniformado y carnetizado hasta las 9:00 p.m

Restaurantes y establecimientos de comidas

Los restaurantes, establecimientos de comidas rápidas, asaderos y similares, refresquerías, veterinarias, distribuidoras de comidas para animales, funcionarán a puerta cerrada y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico y entregas a domicilio con personal uniformado

Tiendas De Barrio

atenderán al público de lunes a domingo de manera presencial hasta las 6:00 p.m. y deberán promover y priorizar las entregas a domicilio, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad, y bajo ninguna circunstancia podrán especular con los precios de los productos so pena de la aplicación de las medidas y sanciones pertinentes por parte de la inspección de Precios y medidas y Defensor del Consumidor de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, la ciudadanía podrá reportar irregularidades al correo electrónico: proteccionconsumidor@cienaga-magdalena.gov.co.

Eventos de carácter público o privado

No se autoriza en ningún caso el funcionamiento de los siguientes espacios o actividades presenciales: -Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas como establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, discotecas, bares, estaderos, billares, salón de eventos, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. -Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, eventos religiosos, canchas sintéticas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles y biosaludables. -La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos, canchas de futbol y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto -Los establecimientos y locales gastronómicos, restaurantes, comidas rápidas, asaderos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio

Pico y Genero en los Bancos

Implementar un pico-cedula y Género obligatorio. Para la atención de Bancos y/o entidades financieras y cajeros electrónicos a partir del día 07 al 21 de julio de 2020, en el horario de apertura del establecimiento y hasta las 2:00 P.M.

Atención solo mujeres: de 8:00 a.m a 11:00 a.m. y Atención solo hombres: de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. para los números de cédulas terminadas en el último digito de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los operadores de pago (Efecty, supergiros, etc), atenderán en el horario de 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. atención solo mujeres: de 8:00 a.m a 11:00 a.m. y Atención solo hombres: de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. Para los números de cédulas terminadas en el último digito de acuerdo con el cuadro anterior.

Suspensión de obras civiles y de construcción.

 Queda suspendida toda ejecución de obras civiles y de construcción y la remodelación de inmuebles, públicos y privados en toda la jurisdicción de Ciénaga-Magdalena durante el periodo comprendido del 1 al 21 de julio de 2020. ARTICULO 18:

Servicios Públicos Domiciliarios Residenciales

Operadores de la Sierra, Electricaribe, Gases del Caribe, prestadoras de servicios públicos domiciliarios no podrán bajo ninguna circunstancia suspender a los usuarios de viviendas residenciales, el suministro de agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario, durante la vigencia del presente decreto comprendido entre el 1 al 21 de julio de 2020. ARTÍCULO 19: Entrega de medicamentos a cargo de las EPS. Corresponde a las Entidades Prestadoras de Salud garantizar la entrega de medicamentos en el domicilio de los pacientes y de manera preferencial y obligatoria a los adultos mayores de 70 años de acuerdo a lo contemplado en el artículo 131 del DecretoLey 019 de 2012 y la Resolución 1604 de 2013, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Circulación de acompañante (parrillero) en motocicleta

PROHÍBASE, la circulación de acompañante (parrillero) en motocicleta, a partir de la vigencia del presente decreto, en jurisdicción del Municipio de Ciénaga Magdalena y hasta el día 22 de julio de 2020 a las cinco (05:00 a.m.). Parágrafo 1: La inobservancia de la medida acarreará la inmovilización preventiva de la motocicleta por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), por el término de la declaratoria nacional de aislamiento preventivo obligatorio y una amonestación señalada en el artículo 123 de la Ley 769 de 2002, y se les impondrá de inmediato a los ocupantes de la motocicleta las sanciones contempladas en el CNP, sin perjuicio de la aplicación de la sanción penal y multa prevista en el artículo 12 del Decreto N° 749 de 2020.

Además, Se prohíbe, la circulación de vehículos (buses, busetas y/o vehículos especiales) afiliados a empresas de transporte público de pasajeros intermunicipal en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, el Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), se encargará de controlar y vigilar el cumplimiento de esta medida con el acompañamiento de la Policía Nacional y/o la Policía de carreteras.

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