Conozca que debe tener en cuenta, en el nuevo decreto expedido por el Alcalde de Tete

El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el CORONAVIRUS (COVID-19).

Es obligatorio el cumplimiento por parte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga-Magdalena, en consecuencia, en observancia del aislamiento preventivo obligatorio se restringe la libre circulación de personas y vehículos en el área urbana y rural del ente territorial entre el 01 de junio al 01 de Julio de 2020,

El horario de atención al público en establecimientos comerciales: La atención al público en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, entidades bancarias y/o financieras, empresa de recibos y envíos de giros, casa de cambios, y demás sectores del comercio habilitados están autorizados para ofrecer sus servicios de lunes a viernes hasta las 3:00 P.M., el día sábado la atención al público será hasta la 1:00 P.M. Las tiendas de barrio podrán atender a sus clientes de lunes a sábado hasta las 6:00 P.M.

También se recordó el uso obligatorio de tapabocas. Se implementa el uso de tapabocas convencional obligatorio por toda la ciudadanía que circulen en espacios públicos, entidades Públicas, establecimientos de comercios abiertos al público o que siendo privado trascienda a lo público.

Las empresas y establecimientos comerciales habilitados para su funcionamiento relacionados en el presente artículo a su apertura al público, deberán radicar para su validación y aprobación ante la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana al correo electrónico: secgobierno@cienagamagdalena.gov.co los protocolos de bioseguridad que implementarán para mitigar y controlar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19, de igual forma los comercios que se encuentran actualmente en funcionamiento deberán cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

 PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD v Tener un aforo máximo del 20% de la capacidad del local. v En los locales solo podrán ingresar una persona por cada 6M2. v Distanciamiento social de un metro con cincuenta centímetros (1.50m) de separación entre personas para ingresar al establecimiento el cual deberá estar demarcado de manera visible en la parte exterior del mismo.

 Así mismo, los visitantes y empleados se les deberá tomar la temperatura en la entrada el establecimiento comercial. v Uso de tapabocas obligatorio. v Uso de elementos de desinfección, lavados de suelas de zapatos antes de ingresar al local y lavados de manos, los cuales deben ubicarse en un sitio de fácil acceso para empleados visitantes. v Publicación del Pico y cedula vigente y solicitar la cedula de ciudadanía a los visitantes para el ingreso al establecimiento.

los almacenes y centros comerciales que comercializan y distribuyen al por mayor y por menor manufacturas de origen textil, prendas de vestir, cueros, calzado, mercancías de cacharrería promocionales, solo podrán atender al público a partir del 08 de junio de 2020

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