¡Atención! Tenga en cuenta estas recomendaciones, en el nuevo decreto entregado por la Alcaldía de Ciénaga

El decreto originado por la Alcaldía municipal acata las disposiciones e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020 y da apertura a otras actividades comerciales en el municipio.

El Articulo 18: decretar, toque de queda en toda la jurisdicción del Municipio de Ciénaga-Magdalena a partir del 25 de mayo hasta el 01 de junio de 2020, en consecuencia, queda prohibido la libre circulación de personas en el horario comprendido entre las 7:00 P.M. a 5:00 A.M.

De acuerdo a las autoridades la Ley Seca” y el “Pico y Cédula” van en Ciénaga hasta el 1ro de junio, conservando el mismo funcionamiento de acuerdo al último digito del documento de identidad. y la misma tabla de números por día.

Por su parte la apertura del mercado público, supermercados, minimercados y graneros, será hasta las 4 de la tarde, mientras que las tiendas de barrio seguirán atendiendo hasta las 6 PM.

Los almacenes que comercializan y distribuyen manufacturas de origen textil, prendas de vestir, cueros, calzado, mercancías de cacharrería promocionales y lavanderías deberán comercializar sus productos o servicios mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

Igualmente, se prohíbe la circulación de acompañante (parrillero) en motocicleta, a partir de la vigencia del presente decreto, en jurisdicción del Municipio de Ciénaga Magdalena y hasta el día 01 de junio de 2020 a las cinco (05:00 a.m.).

En cuanto a la circulación de vehículos (buses, busetas y/o vehículos especiales) afiliados a empresas de transporte público de pasajeros intermunicipal en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, el Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), se encargará de controlar y vigilar el cumplimiento de esta medida con el acompañamiento de la Policía Nacional y/o la Policía de carreteras.

También debemos tener en cuenta que las niñas y niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el presente Artículo, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para verificación de derechos. Los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaigan su custodia durante el tiempo de que trata el presente artículo serán conducidos a la Comisaria de Familia para verificación de derechos y para aplicación del proceso sancionatorio a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del código de la infancia y la adolescencia modificado por el artículo 91 de la ley 1453 de 2011.

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