Alcaldía, implementará nuevas medidas para el manejo y control del Covid-19 en el municipio de Ciénaga
Con el acto administrativo Decreto No.136 del 27 de abril de 2020 «Por medio del cual se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto–legislativo N° 593 del 24 de abril de 2020, como consecuencia de la declaratoria de pandemia mundial del Covid-19 para la preservación de la vida y la salud en el Municipio de Ciénaga-Magdalena y se dictan otras disposiciones» se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto–legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020
Entre las restricciones del decreto expedido por el alcalde Luis Tete Samper están la prohibición de apertura de establecimientos comerciales los días sábados 2 y 9 de mayo de 2020 y los domingos 03 y 10 de mayo de 2020, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, el pico y cédula sigue siendo obligatorio, los establecimientos deben tener métodos de desinfección y otras medidas.
El acto administrativo:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Las medidas ordenadas en el Decreto-legislativo N°593 del 24 de abril de 2020, proferido por La Presidencia de la Republica de Colombia se acatan y son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga-Magdalena.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El presente acto administrativo regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el coronavirus (covid-19).
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos y establecimientos de comercio, en el Municipio de Ciénaga-Magdalena, a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las seis (6:00 A.M.) del día 12 de mayo de 2020. No se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO CUARTO: Es obligatorio por parte de todos los ciudadanos del municipio al ser requerido por la autoridad competente exhibir la cedula de ciudadanía, como principal documento de identificación, so pena de ser sancionado de acuerdo al procedimiento contemplado en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO: Implementar, un pico y cedula obligatorio, para evitar aglomeraciones en la compra de alimentos en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, realizar trámites ante entidades bancarias y/o financieras, empresas de envíos y recibo de giros, casa de cambios operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas y parqueaderos públicos a partir del día 27 de abril de 2020, para los números de cedulas terminadas en el último digito de acuerdo con el siguiente cuadro:
Parágrafo primero: Los ciudadanos deberán portar la cedula de ciudadanía y el supermercado o comercio correspondiente solo atenderá a una sola persona por núcleo familiar y hasta un máximo de cinco (05) personas por turnos dentro del establecimiento.
Parágrafo segundo: La atención al público en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, entidades bancarias y/o financieras, empresa de recibos y envíos de giros, casa de cambios, operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas será hasta las 4:00 P.M., las tiendas de barrio podrán atender a sus clientes hasta las 6:00 P.M.
Parágrafo tercero: Dispóngase en las entradas del establecimiento de comercio y entidades bancarias y/o financieras elementos de desinfección manuales tales como gel y/o desinfectantes y además vigilará que las personas al ingresar cubran boca y nariz con el uso conveniente de tapabocas o mascarillas.
Parágrafo cuarto: El mercado público, Los supermercados, minimercados y graneros, las entidades bancarias y/o financieras, La Notaria Única de Ciénaga, las empresas de recibos y envíos de giros, casa de cambios, operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas deberán implementar las medidas distanciamiento social de las personas que acudan a solicitar sus servicios al establecimiento y antes de ingresar al mismo.
Parágrafo quinto: Los parqueaderos públicos para vehículos, legalmente constituidos en el municipio prestarán sus servicios en el horario habitual, y de acuerdo con el pico y cédula del usuario e implementando todas las medidas de restricción, bioseguridad y distanciamiento social, determinadas en el presente decreto.
Parágrafo sexto: Se exceptúan de las restricciones contempladas en el presente artículo médicos, enfermeros, enfermeras y demás personas vinculados al sector de la salud.
ARTICULO SEXTO: Se prohíbe, la apertura al público de todo el comercio, empresa de giros y remesas, graneros, supermercados, tiendas y similares, casa de cambios, operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas, parqueaderos públicos en la jurisdicción del Municipio de Ciénaga-magdalena los días sábados 2 y 9 de mayo de 2020 y los domingos 03 y 10 de Mayo de 2020, se exceptúan de la medida las droguerías y farmacias y aquellos establecimientos comerciales que presten el servicio de entregas a domicilios, en concordancia y con las excepciones que regula el Decreto-legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regulación del acceso de público y restricción de funcionamiento del Mercado Municipal. Además del cumplimiento del pico y cedula del día correspondiente, se restringe a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, el ingreso de personas a las instalaciones del mercado público municipal hasta un número máximo de veinte (20) personas por turnos, a su vez se establece limitación en el horario de apertura de la totalidad de locales que funcionen el mercado público.
Parágrafo: La aplicación de las medidas antes descritas será de competencia en su organización y logística del administrador del mercado.
ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese la restricción en la operación en los lavaderos de autos en su horario, autorizándose su funcionamiento de 7:00 A.M. a 12:00 M. desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020, haciendo uso racional y eficiente del agua.
ARTÍCULO NOVENO: Ordénese la implementación de carácter obligatorio en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lubricantes, los elementos de higiene, tapabocas, gel y/o desinfectantes para uso de los empleados y clientes.
ARTICULO DECIMO: Prohíbase, la circulación de acompañante (parrillero) en motocicleta, a partir de la vigencia del presente decreto, en jurisdicción del Municipio de Ciénaga Magdalena y hasta el día 11 de mayo de 2020 a las cinco (05:00 a.m.).
Parágrafo primero: La inobservancia de la medida acarreará la inmovilización preventiva de la motocicleta por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga), por el término de la declaratoria nacional de aislamiento preventivo obligatorio y una amonestación señalada en el artículo 123 de la Ley 769 de 2002, y se les impondrá de inmediato a los ocupantes de la motocicleta las sanciones adoptadas en el artículo 9 del Decreto-legislativo N° 593 de 2020 de acuerdo al pico y cedula correspondiente al día del último digito de la cédula de ciudadanía.
Parágrafo segundo: Además de las sanciones antes indicadas el infractor deberá cancelar a favor del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga) el valor de la tarifa de parqueo en donde permanecerá la motocicleta, desde la fecha de inmovilización, hasta el día once (11) de mayo de 2020.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Prohíbase, la circulación de vehículos, motocicletas, motocarros, cuatrimotos, bicicletas y triciclos (tipo bici) en la jurisdicción del municipio de Ciénaga los días sábados 2 y 9 de mayo de 2020 y los domingos 03 y 10 de Mayo de 2020.
Parágrafo Primero: Se exceptúa de la medida de restricción incorporada en el presente artículo los vehículos y motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional, Ejército Nacional, organismos de emergencias y socorro, prevención y atención de desastres, Personería Municipal, organismos de seguridad del estado, sector de la salud, domicilios de droguerías y restaurantes, seguridad privada y funcionarios de la administración municipal debidamente acreditados y periodistas en el ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar la correspondiente identificación oficial, de acuerdo y en concordancia con las excepciones contempladas el Decreto-legislativo N° 593 del 24 de abril de 2020.
Parágrafo Segundo: El que incumpla la medida contemplada en el presente artículo será sancionado con la inmovilización preventiva del vehículo, motocicleta, motocarro, cuatrimoto, bicicleta y triciclo (tipo bici) por parte de la Policía Nacional y se colocará a disposición del Instituto de tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga) por el término de declaratoria nacional de aislamiento preventivo obligatorio contemplado el Decreto-legislativo 593 de 2020 y una amonestación contemplada en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo Tercero: Además el infractor deberá cancelar a favor del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga (Intraciénaga) el valor de la tarifa del parqueo en donde permanecerá el vehículo, motocicleta, motocarro, cuatrimoto, bicicleta y triciclo (tipo bici), desde la fecha de inmovilización, hasta el día once (11) de mayo de 2020.
Parágrafo Cuarto: A las personas que infrinjan lo ordenado en el presente artículo se les impondrá de inmediato las sanciones contempladas en el artículo 9 del Decreto-legislativo N° 593 de 2020.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese el cierre de playas y prohíbase el ingreso de bañistas en las aguas del Mar Caribe en la jurisdicción del municipio de ciénaga y línea de costa desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Se autoriza a los ciudadanos, que oscilen entre 18 y 60 años de edad la práctica de actividades físicas, y desplazamiento en bicicletas a una distancia no mayor de 1 kilómetro del lugar de su residencia, de 6.00 a.m. a 7:00 a.m., a partir del día 04 al 11 de mayo de 2020, estará restringido la salida al ejercicio físico, al día de pico y cédula contemplado en el artículo quinto precedente
Parágrafo primero: Las personas que se desplacen a los espacios abiertos a la práctica de ejercicios físicos deberán cumplir con las medidas de bioseguridad con la utilización de tapabocas, gel y/o desinfectantes y conservar el distanciamiento social como mínimo de cuatro (04) metros entre personas y no utilizar elementos como barras y aparatos de gimnasios instalados en parques y sitios públicos como el malecón. No se permite el uso de parques biosaludables, parques infantiles, y la realización de actividad física en grupo.
Parágrafo segundo: La persona que incumpla con las normas preestablecidas, será requerido por la autoridad competente, y obligado a suspender la actividad física y a retornar de inmediato al lugar de su residencia, sin perjuicio de aplicación de medida correctiva y la sanción contemplada en el CNP, por no acatar orden policiva.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Funcionamiento de la Comisaria de Familia y la Inspección Única de Policía Ciénaga. Se habilita la atención a los usuarios de las dependencias Públicas del Municipio descritas en el presente artículo, a partir del día 27 de abril al 11 de mayo de 2020, previo cumplimiento por parte de funcionarios y público en general de los protocolos y medidas de protección y bioseguridad.
Parágrafo Primero: La Comisaria de Familia y la Inspección Única de Policía atenderán al público de acuerdo a la medida implementada de pico y cédula que se encuentre vigente en el día correspondiente y en el horario entre 8:00 a.m. a 12:00.m. y deberán promover de acuerdo a las herramientas tecnológicas disponibles el servicio de atención virtual a los usuarios. No obstante, lo anterior en los casos, en el que se detecten en la atención, situaciones que involucren riesgos que atenten al derecho fundamental a la vida de personas y de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes se priorizará la recepción de la denuncia en cualquier día de la semana.
Parágrafo Segundo: Las dependencias habilitadas para la atención al público, adoptaran el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19, de acuerdo a la regulación y directrices que para tal fin formule la Secretaria Administrativa Municipal, en el marco de la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que para tal fin emita el Gobierno Nacional.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Se autoriza la puesta en marcha, apertura y ejecución de obras de construcción e ingeniería en el Municipio, así como la entrega de materiales e insumos para su realización.
Parágrafo Primero: No obstante, las compañías constructoras, Consorcios y/o Unión Temporal, personas jurídicas y naturales y contratistas para iniciar labores, deberán contar con las licencias de construcción vigentes emitidas por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible-SIDES y los protocolos de bioseguridad para mitigar y controlar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19 con el visto bueno, validación y aprobación de SIDES y de la Secretaria de Salud Municipal.
Parágrafo Segundo: la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible-SIDES y la Secretaria de Salud Municipal, se encargarán periódicamente de vigilar y hacer el seguimiento del cumplimiento de los protocolos de seguridad implementados por las compañías constructoras y contratistas para sus empleados y colaboradores, para la mitigación y adecuado control de la pandemia COVID-19.
Parágrafo Tercero: Las ferreterías, almacenes de materiales eléctricos, depósitos de materiales de construcción, y demás negocios que comercialicen insumos para obras de construcción e ingenierías, solo están autorizados para la comercialización, despacho y distribución de materiales para entregar directamente en las obras y edificaciones autorizadas por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible-SIDES, y no podrán hacer la apertura del establecimiento comercial para la atención de público en general.
Parágrafo Cuarto: No se encuentran autorizadas los trabajos de obras de construcción o de ingeniería para la remodelación o reparación de cualquier tipo de vivienda, locales y edificaciones que se encuentren habitadas.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las empresas ubicadas en jurisdicción del municipio de Ciénaga-Magdalena, cuya actividad económica se encuentran enmarcadas en el numeral 36 del artículo 3 del Decreto-legislativo N° 593 del 24 de abril de 2020, podrán iniciar operaciones una vez sean aprobados por la Secretaria de Salud Municipal los protocolos de bioseguridad para el adecuado manejo y control de la pandemia COVID-19.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El incumplimiento de las prohibiciones y restricciones contenidas en el presente decreto dará lugar a la aplicación por parte de la autoridad competente de las medidas correctivas y sanciones contempladas en la ley 1801 de 2016, sin perjuicios de las implicaciones del orden penal que tales conductas determinen contenidas en el Decreto-legislativo N° 593 de 2020.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto N° 132 del 14 de abril de 2020 de la Alcaldía Municipal de Ciénaga-Magdalena.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Comuníquese del presente Decreto a la Policía Nacional, Autoridades Militares, Miembros del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos de Desastres y la Oficina Asesora de Comunicación y prensa para la difusión del presente acto administrativo. Dado en el Municipio de Ciénaga-Magdalena a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).