Alcaldía de Ciénaga acata y supervisa cumplimento del fallo de tutela por caso en el río Córdoba

Desde la oficia Asesora Jurídica de la Alcaldía  fue enviado un informe  al Juzgadodel circuito del municipio de Ciénaga, con el fin de hacer claridad que la entidad previo al fallo judicial y después de éste, ha estado ejerciendo estricto cumplimiento y acompañamiento a la comunidad.

Para dejar claro a la opinión pública que la Alcaldía de Ciénaga no tiene ninguna injerencia en la impugnación del fallo emitido por laacción de tutela impetrada por JOSÉ MARTINEZ ROCA contra la EMPRESA COHAGRO y CORPAMAG radicada bajo el número 47-189-40-89-003-2020-00209, el jefe de oficina Jurídica del municipio de Ciénaga Alfonso Castillo Montoya, en representación de la entidad, envió un minucioso informe al despacho judicial en donde se detalla cada una de las acciones que desde la secretaría de Gobierno con el acompañamiento de la fuerza  pública y la comunidad,  ha estado ejerciendo estricto seguimiento a la problemática que se ha suscitado en el lecho del río Córdoba por los trabajos realizado por la empresa Cohagro.

En el referenciando informe Castillo Montoya cita: «el alcalde del municipio de Ciénaga, como primera autoridad de la ciudad y garante de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del municipio de Ciénaga, con anterioridad al inicio del trámite de la acción constitucional de la referencia ha adoptado las medidas pertinentes y necesarias en el marco de su competencia para garantizar el orden público y la prevalencia de los derechos constitucionales de absolutamente todos los habitantes del territorio Cienaguero, sin invadir la órbita de competencia de otros entes estatales en estricto acatamiento de la Constitución y la Ley».

De igual manera en el informe el jurídico dice: en cumplimiento de la ordenación impartida en la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinte (2020), el municipio ha intensificado las labores de acompañamiento constante a los campesinos y a las comunidades ribereñas al Río Córdoba, con la finalidad de garantizar la prevalencia de los Derechos Constitucionales Amparados en la acción Constitucional y resolver las diferencias  derivadas de la intervención del Río Córdoba de manera justa y equitativa.

Agrega el informe del jefe de la Oficina Jurídica: «Ahora bien, en lo que respecta a las actuaciones desplegadas por el municipio de Ciénaga con la finalidad de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el proceso de tutela sub lite, me permito indicar que en la calenda del once (11) de julio de la anualidad cursante, se adelantó por parte de un equipo multidisciplinario de funcionarios de la alcaldía municipal de Ciénaga, una visita de comisión interinstitucional en el sector del Río Córdoba».

Sobre las entidades y personas que integran la comisión interinstitucional referencia en el informe que: «en la visita de comisión interinstitucional en el sector del Río Córdoba, hicieron presencia el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Héctor Zuleta Rovira, la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible y su área de medio ambiente, Dra. Melissa Olivos Collante, el Personero Municipal, Dr. Edgar Luis Abuabara, funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Corregidor del corregimiento de Cordobita, Sr. Jhan Mora Granados, la Policía de Medio Ambiente, y algunos miembros de la comunidad en representación del movimiento Fuerza Campesina», indica Castillo Montoya.

Así las cosas, queda claro que la Alcaldía de Ciénaga, en ningún momento ha impugnado la decisión del juez por el respectivo caso sobre la ocupación en el río Córdoba por parte de la empresa Cohagro, por el contario, fue la misma empresa que presentó impugnación tal como consta en el oficio del proyectado por el  JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL.

De tal manera, se desmiente todas las aseveraciones mal infundadas por redes sociales y algunos medios de comunicación en contra de la Alcaldía de Ciénaga liderada por el alcalde Luis Alberto Tete Samper, en donde fue señalada de haber impugnado el fallo

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