Se modificó la parte resolutiva del decreto emitido por la Alcaldía

Artículo primero modifíquese el artículo cuarto del decreto 293 del 11 de abril del 2025 por medio del cual se adoptan medidas de conservación del orden público en el municipio de ciénaga Magdalena y se dictan otras disposiciones el cual quedarán de la siguiente manera.

Artículo cuarto prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes en zonas urbanas y rural del municipio de ciénaga Magdalena esta restricción será de carácter temporal a partir de las 7 de la noche del jueves 17 de abril hasta las 6 de la mañana del viernes 18 de abril del 2025 y desde las 7 de la noche del viernes 18 de abril hasta las 6 de la mañana del sábado 19 de abril.

Artículo segundo vigencia y derogatoria el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición los artículos del decreto 293 del 11 de abril del 2025 que fueron objeto de modificación quedarán incólumes.

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